29-08-2022 #Autónomos: nuevo sistema de cotización
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El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
- Despliegue progresivo. En los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en 9 años.
- Rendimientos netos. Se define el concepto de rendimientos netos, estos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
- Cambio de cuota hasta 6 veces por año. Se habilita un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta 6 veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
- Reducción cuota por bajos rendimientos. Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
- Cuota bonificada nuevos autónomos. Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80euros durante 12 meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
- Evaluación periódica. Cada 3 años se realizará una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el marco del diálogo social.
DETALLE DE LAS BASES Y CUOTAS POR TRAMOS
Clica aqui para ver y descargar la tabla con los cuotas por tramos para 2023, 2024 y 2025
2023 | 2024 | 2025 | ||||
TRAMO | BASE | CUOTA | BASE | CUOTA | BASE | CUOTA |
<=670 | 751.63 | 230 | 735.29 | 225 | 718.95 | 200 |
>670 y <=900 | 849.67 | 260 | 816.99 | 250 | 784.31 | 220 |
>900 y <= 1125,9 | 898.69 | 275 | 872.55 | 267 | 849.67 | 260 |
>1125,9 y <=1300 | 950.98 | 291 | 950.98 | 291 | 947.71 | 290 |
>1300 y <=1500 | 960.78 | 294 | 960.78 | 294 | 960.78 | 294 |
>1500 y <=1700 | 960.78 | 294 | 960.78 | 294 | 960.78 | 294 |
>1700 y <=1850 | 1013.07 | 310 | 1045.75 | 320 | 1143.79 | 350 |
>1850 y <=2030 | 1029.41 | 315 | 1062.09 | 325 | 1209.15 | 370 |
>2030 y <=2330 | 1045.75 | 320 | 1078.43 | 330 | 1274.51 | 390 |
>2330 y <=2760 | 1078.43 | 330 | 1111.11 | 340 | 1356.21 | 415 |
>2760 y <=3190 | 1143.79 | 350 | 1176.47 | 360 | 1437.91 | 440 |
>3190 y <=3620 |
1209.15 | 370 | 1241.83 | 380 | 1519.61 | 465 |
>3620 y <=4050 | 1274.51 | 390 | 1307.19 | 400 | 1601.31 | 490 |
>4050 y <=6000 | 1372.55 | 420 | 1454.25 | 445 | 1732.03 | 530 |
>6000 | 1633.99 | 500 | 1732.03 | 530 | 1928.1 | 590 |
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN A EFECTOS DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON MENORES INGRESOS.
Se garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960 euros.
CUOTA REDUCIDA APLICABLE POR EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA EN EL PERIODO 2023 A 2025.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la LPGE de cada ejercicio.
NOTAS IMPORTANTES:
Adaptación LGSS al nuevo sistema de cotización.
La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva LPGE y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al SMI en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
- Modificación art. 309 (Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia) Se excluye de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.
- Modificación art. 310 (Elección de la base de cotización con independencia de la edad) Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. La modificación de este artículo se produce para ajustar la base de cotización a la regla 1.ª del artículo 308.
- Modificación art. 313 (Cotización en supuestos de pluriactividad) Se adapta el abono del reintegro de cuotas a la persona trabajadora que se debe efectuar por la TGSS al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (art. 3)
1. Se suprime la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. Con la creación del nuevo sistema de cotización pierde ya absolutamente su finalidad, puesto que, con independencia que el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad, ya que este no guarda relación directa con el volumen de los rendimientos obtenidos, se permitirán cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del SMI cuando sus rendimientos no alcance este umbral, para lo cual la reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el artículo 308 del texto refundido de la LGSS.
2. Se adapta al nuevo sistema de cotización para lo cual se referencian las bonificaciones en ellos contenidas a las bases de cotización a que se refiere el artículo 308 LGSS.
3. Se añade un artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la que venía regulándose en los artículos 31, 31 bis, 32, y 32 bis donde se incluía la denominada tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización.
4. Se añade un nuevo artículo 38 cuarto en el que se regula una bonificación en la cotización en supuestos de CUME, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema.
5. Art.38 cuarto (punto anterior) afecto con el nuevo sistema cotización establecido en la LGSS.