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Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 por 100 del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
  • Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
  • Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, sea como mínimo de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ç

klas solicitudes deberán presentarse únicamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de AQUÍ, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.

Para presentar documentación y contestar cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)” . Todos y cada uno de los documentos deberán estar firmados digitalmente por la persona que ostenta la presidencia o la representación legal de la entidad solicitante

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PLAZO DE PRESENTACIÓN: desde el 17 de julio hasta el 16 de agosto