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Las mascarillas ya no son obligatorias en espacios interiores

Según lo establecido en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, se elimina la obligatoriedad del uso de mascarilla, salvo excepciones como los centros sanitarios, residencias de mayores y transporte público.

En el entorno laboral, con carácter general no resultará obligatorio el uso de mascarilla, siempre y cuando los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, previa evaluación de riesgos laborales, así lo determinen.

Para más información, puede consultar la publicación oficial pinchando aquí.

 

 

Además, te dejamos aquí pequeño resumen en el cual se detallan las modificaciones en la obligatoriedad del uso de mascarillas:

  • Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
  • Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
  • En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:

  • en primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
  • En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.
  • Por último, en los medios de transporte, se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.
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Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    1. a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
    2. b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
    3. c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
  2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
    1. a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    2. b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.