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A partir del día 30 de abril las discotecas y demás locales de ocio nocturno podrán ampliar su horario comercial en virtud de la nueva orden de horarios de establecimientos de espectáculos y actividades recreativas publicada este viernes 29 de abril de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La orden de Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que entra en vigor establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

 

A partir de ahora los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como cafés-espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, que actualmente pueden funcionar desde las 17:00 hasta las 5:30 horas, podrán adelantar su horario de inicio hasta las 13:00 horas. Los bares de copas que tienen la categoría de bar especial podrán comenzar su actividad a mediodía. Sin embargo, tendrán que cerrar igualmente a las 3:00 horas.

 

En el caso de las discotecas y salas de baile la apertura seguirá fijada a las 17:00 horas y el cierre será a las 5:30. Como novedad, aquellos que cuenten con licencia de restauración, podrán empezar su actividad a partir de las 12 horas, manteniéndose hasta las 5:30 el cierre. Por su parte, los salones de banquetes y similares, cuyo horario actual es de 10:00 a 2:00 de la madrugada, podrán extenderlo hasta las 3:00.

 

Para las terrazas se establece una nueva regulación de los horarios, que con carácter general establece que la hora de inicio pase a las 8 horas. Del 1 de noviembre al 15 de marzo el cierre de las terrazas será a la 1:00 y del 16 de marzo al 31 de octubre este se mantendrá a las 01:30.

 

Los horarios del resto de locales como restaurantes, cafeterías, bares, tabernas y bodegas mantendrán su horario habitual. En cuanto a la apertura en fines de semana y verano, el horario de todos los establecimientos se ampliará media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y víspera de festivos con carácter general, mientras que bares y restaurantes de hoteles podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.

 

En la siguiente tabla podréis consultar los diferentes horarios de manera sencilla.

 

Los locales de espectáculos públicos incluidos en el apartado “III. De espectáculos públicos” del anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre, podrán iniciar y concluir su actividad, según su categoría, en los siguientes horarios:

Cafés-espectáculo

13:00

5:30

Circos

10:00

0:00

Locales de exhibiciones

10:00

3:00

Salas de fiestas

13:00

5:30

Restaurantes-espectáculo

13:00

5:30

Auditorios, salas de conciertos y teatros

10:00

1:00

Cines permanentes

10:00

2:00

Autocines

20:00

0:30

Salas de conferencias, salas de exposiciones y salas multiuso

9:00

0:00

 

Los locales de actividades recreativas incluidos en el apartado “IV. De actividades recreativas” del anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre, podrán iniciar y concluir su actividad, según su categoría, en los siguientes horarios:

Discotecas y salas de baile

17:00

5:30

Salas de juventud

17:00

22:00

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar

12:30

3:00

Salones de juego

10:00

0:30

Salones recreativos

10:00

0:30

Locales específicos de apuestas

10:00

0:30

Verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas

6:00

2:30

 

Los locales incluidos en el apartado “V. Otros establecimientos abiertos al público” del anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre, podrán iniciar y concluir su actividad, según su categoría, en los siguientes horarios:

Bares especiales

12:00

3:00

Tabernas y bodegas

10:00

2:00

Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables

6:00

2:00

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables

8:00

1:00

Restaurantes, autoservicios de restauración y otros asimilables

10:00

2:00

Salones de banquetes

10:00

3:00

 

Asimismo, durante la celebración de fiestas Patronales, de Navidad, Año Nuevo, Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales contemplados en el proyecto, podrán ampliar su cierre en dos horas.