A partir del día 30 de abril las discotecas y demás locales de ocio nocturno podrán ampliar su horario comercial en virtud de la nueva orden de horarios de establecimientos de espectáculos y actividades recreativas publicada este viernes 29 de abril de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La orden de Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que entra en vigor establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.
A partir de ahora los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como cafés-espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, que actualmente pueden funcionar desde las 17:00 hasta las 5:30 horas, podrán adelantar su horario de inicio hasta las 13:00 horas. Los bares de copas que tienen la categoría de bar especial podrán comenzar su actividad a mediodía. Sin embargo, tendrán que cerrar igualmente a las 3:00 horas.
En el caso de las discotecas y salas de baile la apertura seguirá fijada a las 17:00 horas y el cierre será a las 5:30. Como novedad, aquellos que cuenten con licencia de restauración, podrán empezar su actividad a partir de las 12 horas, manteniéndose hasta las 5:30 el cierre. Por su parte, los salones de banquetes y similares, cuyo horario actual es de 10:00 a 2:00 de la madrugada, podrán extenderlo hasta las 3:00.
Para las terrazas se establece una nueva regulación de los horarios, que con carácter general establece que la hora de inicio pase a las 8 horas. Del 1 de noviembre al 15 de marzo el cierre de las terrazas será a la 1:00 y del 16 de marzo al 31 de octubre este se mantendrá a las 01:30.
Los horarios del resto de locales como restaurantes, cafeterías, bares, tabernas y bodegas mantendrán su horario habitual. En cuanto a la apertura en fines de semana y verano, el horario de todos los establecimientos se ampliará media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y víspera de festivos con carácter general, mientras que bares y restaurantes de hoteles podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.
En la siguiente tabla podréis consultar los diferentes horarios de manera sencilla.
Los locales de espectáculos públicos incluidos en el apartado “III. De espectáculos públicos” del anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre, podrán iniciar y concluir su actividad, según su categoría, en los siguientes horarios:
Cafés-espectáculo |
13:00 |
5:30 |
Circos |
10:00 |
0:00 |
Locales de exhibiciones |
10:00 |
3:00 |
Salas de fiestas |
13:00 |
5:30 |
Restaurantes-espectáculo |
13:00 |
5:30 |
Auditorios, salas de conciertos y teatros |
10:00 |
1:00 |
Cines permanentes |
10:00 |
2:00 |
Autocines |
20:00 |
0:30 |
Salas de conferencias, salas de exposiciones y salas multiuso |
9:00 |
0:00 |
Los locales de actividades recreativas incluidos en el apartado “IV. De actividades recreativas” del anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre, podrán iniciar y concluir su actividad, según su categoría, en los siguientes horarios:
Discotecas y salas de baile |
17:00 |
5:30 |
Salas de juventud |
17:00 |
22:00 |
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar |
12:30 |
3:00 |
Salones de juego |
10:00 |
0:30 |
Salones recreativos |
10:00 |
0:30 |
Locales específicos de apuestas |
10:00 |
0:30 |
Verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas |
6:00 |
2:30 |
Los locales incluidos en el apartado “V. Otros establecimientos abiertos al público” del anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre, podrán iniciar y concluir su actividad, según su categoría, en los siguientes horarios:
Bares especiales |
12:00 |
3:00 |
Tabernas y bodegas |
10:00 |
2:00 |
Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables |
6:00 |
2:00 |
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables |
8:00 |
1:00 |
Restaurantes, autoservicios de restauración y otros asimilables |
10:00 |
2:00 |
Salones de banquetes |
10:00 |
3:00 |
Asimismo, durante la celebración de fiestas Patronales, de Navidad, Año Nuevo, Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales contemplados en el proyecto, podrán ampliar su cierre en dos horas.